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LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

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Según la nueva ley de Acceso de los ciudadanos a los Servicios Públicos se establece que todo organismo público tiene que estar preparado a las nuevas tecnologías. Esto supone que todo ministerio, diputación o ayuntamiento, tiene que poder prestar la mayoría de sus servicios y trámites mediante canales electrónicos, vía Web, SMS o TDT.

También establece que toda Administración tiene que estar disponible para trabajar en formato OpenDocument y formato Office de Microsoft.

Se fija como plazo máximo para la adaptación hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha en la que todos los organismo deben trabajar bajo estos dictámenes.



Extracción de puntos de interés de la LACSP y su aclaración.

I) ...Por ello esta Ley pretende dar el paso del «podrán» por el «deberán».

   Lo que indica que no es una recomendación sino una obligación.

II) ...también debe encontrar información en dicho punto de acceso único sobre los servicios multicanal o que le sean ofrecidos por más de un medio, tecnología o plataforma.

   Dice que tienen que ser varios canales de comunicación con la Administración, e-mail, vía web, SMS.

III) En cuanto al funcionamiento interno de la Administración, las nuevas tecnologías permiten oportunidades de mejora (eficiencia y reducción de costes) que hacen ineludible la consideración de las formas de tramitación electrónica, tanto para la tramitación electrónica de expedientes, como para cualquier otra actuación interna de la Administración, expandiéndolas gradualmente con el objetivo del año 2009.

En el Título Primero están recogidos los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. Para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, se establece la obligación de las Administraciones de habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos.

   De nuevo obliga a todas las Administraciones a ceñirse a la Ley.

IV) Las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley, en los términos expresados en su disposición final primera, será de aplicación:

a) A las Administraciones Públicas, entendiendo por tales la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.

b) A los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
A las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas.


    Establece a las administraciones que tienen la obligación de adaptarse (todas).

V) Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

a) Asegurar la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones Públicas.


   Establece que el formato principal tiene que ser libre (OpenDocument) y se puede incluir a los
   de uso más extendido (Office) pero el principal es OpenOffice.

VI) ...En la elaboración de ambos Esquemas se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea, la situación tecnológica de las diferentes Administraciones Públicas, así como los servicios electrónicos ya existentes. A estos efectos considerarán la utilización de estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

   Referencia a los documentos sobre Administración Pública que están disponibles en la web de la UE.

VII) Disposición adicional tercera. Plan de Medios en la Administración General del Estado.
En el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley, el Ministerio de Administraciones Públicas, en colaboración con los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, elevará al Consejo de Ministros un Plan de implantación de los medios necesarios para el ámbito de la Administración General del Estado.

Dicho Plan incorporará las estimaciones de los recursos económicos, técnicos y humanos que se consideren precisos para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ley en los tiempos establecidos en el calendario al que se refiere el apartado 2 de la disposición final tercera, así como los mecanismos de evaluación y control de su aplicación.

 Ver Plan (.pdf)



Derechos y obligaciones recogidos en la futura Ley:

PRIMERO
  ·Derecho: Los ciudadanos podrán realizar todas sus gestiones por medios electrónicos.
  ·Obligación: Las administraciones deberán facilitar información y la realización de trámites
   por internet, móviles, televisión o cualquier otro medio disponible en el futuro.

SEGUNDO
  ·Derecho: Los ciudadanos elegirán a través de qué canal acceden a los servicios públicos.
  ·Obligación: Las administraciones públicas deberán garantizar el acceso a las personas que
   carezcan de medios propios o conocimientos suficientes. Estos canales deberán ser, como mínimo,
   oficinas de atención presencial, puntos de acceso electrónico y servicios de atención telefónica.

TERCERO
  ·Derecho: Los ciudadanos podrán hacer sus trámites 24 horas al día los 365 días del año.
  ·Obligación: Se crearán los registros electrónicos a través de los que se podrán enviar documentos
   en soporte electrónico en cualquier momento.

CUARTO
  ·Derecho: Los ciudadanos podrán consultar en cualquier momento el estado de tramitación de los
   procedimientos que tengan en marcha.
  ·Obligación: La Administración estará obligada a facilitar información sobre la marcha de las
   gestiones al ciudadano que lo desee por el medio que lo solicite.

QUINTO
  ·Derecho: Las comunicaciones en soporte electrónico tendrán la misma validez legal que las
   tradicionales en papel.
  ·Obligación: Los datos personales de los ciudadanos se tratarán siempre bajo las máximas
   garantías de seguridad y confidencialidad.

SEXTO
  ·Derecho: Los ciudadanos no tendrán que aportar datos ni documentos que obren en poder de
   las administraciones públicas.
  ·Obligación: Las administraciones garantizarán la comunicación para que intercambien datos que
   ya posean en lugar de pedírselos a los ciudadanos, siempre y cuando éstos lo autoricen.

SEPTIMO
  ·Derecho: Los servicios prestados de forma electrónica ofrecerán el grado máximo de calidad,
   seguridad y confidencialidad de los datos.
  ·Obligación: Se podrán utilizar las lenguas cooficiales para comunicarse con las administraciones.

OCTAVO
  ·Derecho: Realizar un trámite o recibir información a través de Internet o un teléfono tendrá la
   misma validez que la forma tradicional.
  ·Obligación: e crea el concepto de sede electrónica, lugar oficial de prestación de servicios
   electrónicos al ciudadano.

NOVENO
  ·Derecho: Los ciudadanos podrán realizar trámites de distintas de forma conjunta.
  ·Obligación: Las administraciones públicas garantizarán su interoperabilidad para asegurar
   este derecho.

DECIMO
  ·Derecho: Los ciudadanos se beneficiarán de una administración electrónica de calidad, a la altura
   de la de los países más avanzados
  ·Obligación: La Administración General del Estado deberá cumplir con los principios y obligaciones
   de esta Ley en 2008. Las demás administraciones, en 2010.



Definiciones:

·Aplicación de fuentes abiertas:
Aquella que se distribuye con una licencia que permite la libertad de ejecutarla, de conocer el código fuente, de modificarla o mejorarla y de redistribuir copias a otros usuarios.

·Estándar abierto:
Aquel que reúna las siguientes condiciones:

     ·Sea público y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste que no
      suponga una dificultad de acceso.

     ·Su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial.
 
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